Sanitarios o No
Sanitarios . La dirección gerencia de los Hospitales tanto
públicos como privados han sido gestionados por profesionales
sanitarios como no sanitarios, destacamos como profesionales
sanitarios los facultativos y como profesionales no sanitarios los
economistas, son los perfiles más comunes en las gerencias de los
Hospitales. En el caso de la Consejería de Salud (Servicio Andaluz
de Salud junto con las Agencia Sanitarias) las gerencias son ocupadas
en un alto porcentaje por profesionales sanitarios.
El objetivo sería poder definir si
existe un perfil que se adecue en un mayor grado a las funciones de
la Gerencia, garantizando la obtención de unos resultados más
eficientes y eficaces. Para ello, es necesario conocer
¿cuáles son las
funciones ? que se le asignan a una dirección gerencia.
En concreto, las funciones de la
dirección gerencia del Servicio Andaluz de Salud quedan definidas en
el Artículo 13, del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud, según el cual, las funciones asignadas
son:
-
La representación legal del Servicio
Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de las entidades
que tenga adscritas.
-
La definición de modelos organizativos
y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del
Servicio Andaluz de Salud.
-
La autorización, modificación o
supresión de las Unidades de Gestión Clínica y la determinación
de sus niveles de autonomía organizativa.
-
La jefatura superior del personal
adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de
provisión de puestos directivos y de cargos intermedios del
personal estatutario.
-
El desarrollo y coordinación de las
políticas de sistemas y tecnologías de la información y del
conocimiento en el ámbito de actuación del Servicio Andaluz de
Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente, en el
marco de la planificación de la Consejería de Salud.
-
La
programación, dirección, gestión, evaluación interna y control
de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio
Andaluz de Salud, así como de las entidades que tenga adscritas.
Estas funciones se realizaran, en el caso de entidades adscritas
funcionalmente, a través del máximo órgano responsable de la
dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
-
La suscripción de Acuerdos y Convenios,
así como la formalización de encomiendas de gestión.
-
La implementación de las fórmulas de
participación de la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del
Servicio Andaluz de Salud y de las entidades públicas que tenga
adscritas funcionalmente.
-
La dirección y fijación de los
criterios administrativos, económicos y financieros, la designación
de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de
pagos.
-
La programación, dirección y fijación
de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones
del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas
funcionalmente.
-
La elaboración de las propuestas de
actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en
relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del
Servicio Andaluz de Salud, como de las entidades que tenga adscritas
funcionalmente.
-
La gestión operativa y el desarrollo
efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en
los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el
de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.
-
La dirección de las actuaciones de
control interno en materia de gestión económica en los Centros e
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las
entidades que tenga adscritas funcionalmente y las actuaciones que
sean necesarias para la cooperación y coordinación con las
unidades de control dependientes de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
-
La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia.
-
La resolución de los procedimientos de
revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración
de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
-
La determinación de los servicios de
atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de
concertación por el Servicio Andaluz de Salud y las entidades
adscritas, y la formalización de dichos conciertos cuando se
refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la
planificación general de la Consejería.
-
La implementación de los planes
integrales y sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del
Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas
funcionalmente al mismo, en el marco de la planificación general de
la Consejería.
-
Y en general, todas aquellas que le
atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean
delegadas.
Las funciones detalladas pueden ser
desarrolladas tanto por un profesional no sanitario (destacamos los
economistas) como por un profesional sanitario, aún cuando cada una
de ellas se le asigna a uno de los perfiles, por ello es necesario
una formación complementaria en ambos perfiles junto con un equipo
de trabajo que permita compensar la debilidad formativa del perfil
que en su caso ejerza la función de dirección gerencia.
Para analizar este tema nos remitimos a
una reunión realizada por Sanitaria 2000 que reune a representante
de tres entidades del sector sanitario con la finalidad de debatir la
profesionalización de los puestos directivos en los hospitales.
En dicha reunión se plantean la
siguientes cuestiones, entre las que destacamos:

1ª CUESTIÓN. ¿Quién debe ser
gerente en los hospitales públicos, deben ser solo médicos
titulados o pueden ser otros profesionales sanitarios o no
sanitarios?
2.ª CUESTIÓN ¿Y consideran que debe
ser una persona vinculada al centro, o puede ser alguien externo?
3.ª CUESTIÓN: ¿Cuál consideran
que debe ser el itinerario formativo de un profesional para
convertirse en gerente?
RESPUESTA A LA PRIMERA CUESTIÓN:
los tres representantes no pusieron en valor la formación previa de
los profesionales que ocupan los puestos de gerencia, en todos los
casos les daba una mayor importancia a otras competencias como puede
ser el liderazgo y las habilidades comunicativas de los
profesionales. Aunque destacamos, que reconocían el liderazgo según
la experiencia de los mismos es más fácil obtenerlo cuando el
perfil profesional de la gerencia es sanitario.
RESPUESTA A LA SEGUNDA CUESTIÓN: Aun
cuando puede parecer que un mayor conocimiento del hospital o centro
sanitario en el que se desarrolla la actividad puede ser una
fortaleza en los puestos de dirección gerencia, los tres
profesionales consideran que realmente se convertía en una amenaza
debido principalmente a la toma de determinas decisiones que dada la
experiencia en el propio centro resulta ser complicadas o simplemente
no se toman.
RESPUESTA A LA TERCERA CUESTIÓN:
A la tercera cuestión, todos los profesionales remarcaban la
necesidad de una formación especifica en materia de GESTIÓN para
aquellos profesionales sanitarios que deseen o quieran acceder a un
puesto de “Responsabilidad”. Los profesionales consideran la
formación en gestión como “IMPRESCINDIBLE” para el desarrollo de
la actividad.
Adicionalmente, destacar que tras la
experiencia vivida la gestión por no sanitarios también es posible
con buenos resultados siempre y cuando las relaciones y la toma de
decisiones se realicen teniendo en cuenta los criterios y la
valoración realizadas por los profesionales sanitarios.