viernes, 16 de junio de 2017

GERENTE DE HOSPITAL: ¿Sanitario o No Sanitario?


 Sanitarios o No Sanitarios . La dirección gerencia de los Hospitales tanto públicos como privados han sido gestionados por profesionales sanitarios como no sanitarios, destacamos como profesionales sanitarios los facultativos y como profesionales no sanitarios los economistas, son los perfiles más comunes en las gerencias de los Hospitales. En el caso de la Consejería de Salud (Servicio Andaluz de Salud junto con las Agencia Sanitarias) las gerencias son ocupadas en un alto porcentaje por profesionales sanitarios.
El objetivo sería poder definir si existe un perfil que se adecue en un mayor grado a las funciones de la Gerencia, garantizando la obtención de unos resultados más eficientes y eficaces. Para ello, es necesario conocer ¿cuáles son las funciones ? que se le asignan a una dirección gerencia.
En concreto, las funciones de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Salud quedan definidas en el Artículo 13, del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, según el cual, las funciones asignadas son:
  • La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de las entidades que tenga adscritas.
  • La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
  • La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Clínica y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.
  • La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de provisión de puestos directivos y de cargos intermedios del personal estatutario.
  • El desarrollo y coordinación de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento en el ámbito de actuación del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente, en el marco de la planificación de la Consejería de Salud.
  • La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de las entidades que tenga adscritas. Estas funciones se realizaran, en el caso de entidades adscritas funcionalmente, a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
  • La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encomiendas de gestión.
  • La implementación de las fórmulas de participación de la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades públicas que tenga adscritas funcionalmente.
  • La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
  • La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente.
  • La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.
  • La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.
  • La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia.
  • La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
  • La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y las entidades adscritas, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
  • La implementación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería.
  • Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Las funciones detalladas pueden ser desarrolladas tanto por un profesional no sanitario (destacamos los economistas) como por un profesional sanitario, aún cuando cada una de ellas se le asigna a uno de los perfiles, por ello es necesario una formación complementaria en ambos perfiles junto con un equipo de trabajo que permita compensar la debilidad formativa del perfil que en su caso ejerza la función de dirección gerencia.
Para analizar este tema nos remitimos a una reunión realizada por Sanitaria 2000 que reune a representante de tres entidades del sector sanitario con la finalidad de debatir la profesionalización de los puestos directivos en los hospitales.
En dicha reunión se plantean la siguientes cuestiones, entre las que destacamos:



1ª CUESTIÓN. ¿Quién debe ser gerente en los hospitales públicos, deben ser solo médicos titulados o pueden ser otros profesionales sanitarios o no sanitarios?
2.ª CUESTIÓN ¿Y consideran que debe ser una persona vinculada al centro, o puede ser alguien externo?
3.ª CUESTIÓN: ¿Cuál consideran que debe ser el itinerario formativo de un profesional para convertirse en gerente?

RESPUESTA A LA PRIMERA CUESTIÓN: los tres representantes no pusieron en valor la formación previa de los profesionales que ocupan los puestos de gerencia, en todos los casos les daba una mayor importancia a otras competencias como puede ser el liderazgo y las habilidades comunicativas de los profesionales. Aunque destacamos, que reconocían el liderazgo según la experiencia de los mismos es más fácil obtenerlo cuando el perfil profesional de la gerencia es sanitario.

RESPUESTA A LA SEGUNDA CUESTIÓN: Aun cuando puede parecer que un mayor conocimiento del hospital o centro sanitario en el que se desarrolla la actividad puede ser una fortaleza en los puestos de dirección gerencia, los tres profesionales consideran que realmente se convertía en una amenaza debido principalmente a la toma de determinas decisiones que dada la experiencia en el propio centro resulta ser complicadas o simplemente no se toman.

RESPUESTA A LA TERCERA CUESTIÓN: A la tercera cuestión, todos los profesionales remarcaban la necesidad de una formación especifica en materia de GESTIÓN para aquellos profesionales sanitarios que deseen o quieran acceder a un puesto de “Responsabilidad”. Los profesionales consideran la formación en gestión como “IMPRESCINDIBLE” para el desarrollo de la actividad.


Adicionalmente, destacar que tras la experiencia vivida la gestión por no sanitarios también es posible con buenos resultados siempre y cuando las relaciones y la toma de decisiones se realicen teniendo en cuenta los criterios y la valoración realizadas por los profesionales sanitarios.

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