En busca de redactar una entrada interesante en cuanto a formación y gestión sanitaria, me he topado con esta peculiar entrada en el blog sobre derecho sanitario y función pública: http://derechosanitarioyfuncionpublica.blogspot.ca/2016/01/y-si-nos-quieren-quitar-la-plaza-por-un.html, y no he podido evitar (ya sabéis mi perfil jurídico...) compartirla con vosotros:
"Imaginemos que superamos las fases de oposición y concurso de un proceso selectivo y obtenemos, en buena lid, una plaza, de la que tomamos posesión. Estamos satisfechos porque hemos logrado nuestro objetivo aunque el tribunal de las pruebas no hubiera valorado todos los méritos que habíamos hecho valer y que sólo reclamamos en vía administrativa porque, de buena fe, confiamos en que todo se ha hecho de forma correcta.
Ahora, supongamos que, transcurridos varios años, se
nos comunica que somos desposeídos de la plaza porque, a raíz de una demanda de
otro aspirante, la Administración reconoce, en vía judicial, que,
efectivamente, se había cometido un error en la valoración de nuestros méritos
y que ese compañero suma más puntos que nosotros.
La incredulidad, el disgusto y el lógico enfado serían
mayúsculos, y, quizás, hasta nos reprocharíamos no haber seguido peleando por
aquellos méritos que no nos fueron valorados.
Pero, ante
semejante situación, ¿sería justo que perdiéramos la plaza y que, de hecho, ni
siquiera pudiéramos hacer valer aquellos otros méritos?
Este es, exactamente, el escenario al que se enfrenta,
y resuelve, el Tribunal Supremo en una importantísima Sentencia de fecha 16 de
noviembre de 2015 (documento), que revoca la dictada en un
primer momento por el Tribunal de Justicia de Andalucía.
El Tribunal andaluz estimó la demanda presentada por
un aspirante (aspirante “A”) que denunciaba la comisión de un error en la
valoración de los méritos de otro (aspirante “B”) que había obtenido plaza. La
Administración (Junta de Andalucía) reconoció la comisión de ese error, lo que
conllevó que “B” fuera desposeído de la plaza.
El aspirante desposeído intentó hacer valer en ese
procedimiento judicial los méritos que había reclamado durante el proceso de
selección, a lo que el Tribunal andaluz se opuso al entender, primero, que ese
no era el objeto del pleito y que, además, había consentido esa negativa.
Pues bien, el Tribunal Supremo censura esa decisión
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de no valorar los méritos que
“B” hizo valer en el proceso de selección pero que no siguió reclamando porque
los que sí le fueron baremados le permitieron acceder a una plaza. Y lo hace
con los siguientes argumentos:
“No parece coherente ni con los principios de
seguridad jurídica ni con el derecho a defenderse, ni en último extremo con los
principios de mérito y capacidad invocados en los motivos de casación, que no
se le permita hacer valer esos méritos que dice indebidamente no se le
valoraron cuando la ventaja de la que gozaba y que le permitió ser nombrada
funcionaria se le retira años más tarde. En este sentido, no compartimos el
juicio expresado en la sentencia que limita el objeto del proceso
contencioso-administrativo a la pretensión formulada en la demanda pues conduce
a una solución que no es justa.
De ahí que deba precisarse que el examen
jurisdiccional no debe agotarse en determinar si, efectivamente, se mantuvo la
puntuación que inicialmente se le dio a la aspirante “B” por su experiencia
profesional previa una vez que se le reconoció que debía puntuarse por otro
apartado del baremo, sino que debe extenderse también a si procede o no la
valoración de los cursos de formación alegados. Así debe ser porque la
privación de la ventaja de la ahora recurrida ha alterado sustancialmente los
presupuestos determinantes del resultado del proceso selectivo a los cuales
ajustó su conducta.”
Y no sólo eso. Porque el Tribunal Supremo no sólo
ordena la retroacción de las actuaciones para que la Administración valore esos
otros méritos que “B” hizo valer en el proceso selectivo (aunque no los hubiera
reclamado posteriormente) sino que resuelve lo siguiente:
“…de ser finalmente la puntuación definitiva de la
aspirante “B” inferior a la de la aspirante “A”, se deberá reconocer el derecho
de ésta última a su nombramiento como funcionaria con todos los efectos desde
que se produjeron para los demás aspirantes nombrados en su día. Y, también,
para ese caso, la Administración habrá de considerar respecto de la
situación de la aspirante “B” cuanto hemos dicho respecto de quienes, años
después de concluir el correspondiente proceso selectivo y haber sido nombrados
funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, ven sus nombramientos
anulados como consecuencia de recursos interpuestos por otros aspirantes y sin
que quepa reprocharles la causa de la anulación de la actuación administrativa”.
¿Y qué tiene
dicho el Tribunal Supremo en estos casos?
wikipedia
En su sentencia de 18 de enero de 2012 (casación
1073/2009) dijo que en lo posible debe respetarse el derecho
de los aspirantes que, tras varios años, son desposeídos de sus plazas;
En las Sentencias de 17 de junio de 2014 (casación
1150/2013), 24 y 29 de septiembre de 2014 ( casación 2467 y 2428/2013 ), las
dos de 8 de octubre de 2014 (casación 2457 y 2458/2013), de 15 de diciembre de
2014 ( casación 2459/2013 ) y de 22 de abril de 2015 (casación 2460/2013 )hemos
confirmado la decisión de la Sala de instancia de mantener como funcionarios a
quienes se hallaban en tal situación; y hemos seguido directamente ese criterio
en la sentencia de 29 de junio de 2015 (casación 438/2014 ), por entender
que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de
equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la
Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos
o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y
aplicación normativa”.
En consecuencia, para tranquilidad de los empleados
públicos, el Tribunal Supremo está apostando por no desposeer de sus plazas a
quienes las obtuvieron en buena lid."
No me haría ninguna gracia que tras varios años ejerciendo como funcionario me quitasen la plaza, y me tranquiliza que el Tribunal Supremo así lo reconozca.
ResponderEliminarA parte de esto, no deberían ocurrir estas cosas, un proceso selectivo es algo muy serio, al igual que otras cosas importantes que ocurren en nuestra sociedad. La visión generalizada para los ciudadanos es que la justicia funciona lenta (a quién dice que mal).
Asumiendo que esta lentitud ocurre, no me parece que dependiendo del tribunal se tengan unos criterios u otros, existe demasiada ambigüedad en las leyes y muchos tipos de leyes, normas que se solapan unas con otras. Tal vez este sería el primer punto a corregir, leyes más claras y evitar el solapamiento en la medida de lo posible. Tal vez así, no existiría tal ambigüedad entre unos tribunales y otros.
Que no me quiten la plaza que me dieron y a quién le pertenezca que se la den.